Socios de ASIF por secciones autonómicas





PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESENCIA DE ASIF EN LAS CC.AA.

  1. En adición a las actuaciones y a los contactos que el Comité de Dirección (CD) y el Presidente de ASIF realicen con las autoridades y ciudadanos de una Comunidad Autónoma (CA), ASIF dispondrá de una Sección autonómica de coordinación y actuación (Sección o SA).
  2. Una CA dispondrá de una Sección de ASIF si tiene al menos dos (2) empresas asociadas con sede u oficina permanente en la CA.
  3. La Sección la compondrán todas las empresas asociadas con sede u oficina permanente en la CA.
  4. Aunque tenga más oficinas o sucursales, un Asociado en ASIF de la Categoría C no podrá inscribirse en más de dos comunidades autónomas, y si es de Categoría B, no podrá inscribirse en más de 10; los socios de categoría A y AA pueden estar en todas las CC.AA.
  5. El trabajo correspondiente a una Sección autonómica lo realizarán las personas que cada empresa en la SA designe, y que tengan la residencia en la CA y en ella trabajen para la empresa asociada.
  6. Los representantes de la Sección y por tanto los representantes de ASIF en la CA, serán dos personas de dos empresas asociadas que sean integrantes de la Sección y que hayan salido elegidas por votación entre todos los componentes de la Sección.
  7. Una vez elegidos, los representes de una empresa en una SA deberán ser siempre los mismos, hasta que la empresa asociada decida cambiarlos. Esas personas elegidas, si no pueden asistir a una reunión, no podrán ser sustituidos para esa reunión por otra persona de su propia empresa o de otra empresa de la misma sección.
  8. A efectos de las votaciones que se realicen en la Sección, cada socio tendrá un voto, independiente de la categoría en ASIF (socio AA, A, B o C).
  9. Se procederá a una nueva elección de representantes en la primera reunión de la SA que se celebre después del cambio del Comité de Dirección de la Asociación (el Comité de Dirección se cambia cada dos años)
  10. Se podrá mantener entre los miembros de la Sección todos los contactos que se consideren convenientes.
  11. Dentro de estos contactos, se procurará tener reuniones periódicas, con periodicidad definida por los miembros de la Sección para tratar los temas fotovoltaicos (FV) que afecten a la CA, de cuyas conclusiones se informará al presidente de ASIF, si éste no ha podido asistir por temas presupuestarios o de agenda; el Presidente será quien trasmita al Comité de Dirección (CD) las conclusiones de las mismas.
  12. A propuesta de los representantes de la Sección, el Presidente autorizará la asistencia de la Sección al CD (uno o los dos representantes de la Sección, a decisión de la misma).
  13. Los representantes de la Sección podrán estar presentes con voz y sin voto en la reunión del CD de ASIF para expresar directamente sus puntos de vista y criterios.
  14. En nombre de ASIF, la Sección mantendrá las reuniones con entidades y organizaciones autonómicas que estime oportuno, pero las reuniones deberán ser consensuadas con el Presidente, quien podrá asistir.
  15. La Sección podrá presentar o defender lo que estime oportuno para desarrollar eficientemente el mercado FV en su CA, pero en las reuniones y contactos ante organismos oficiales, la Sección de ASIF no defenderá o presentará puntos de vista o datos distintos o incoherentes con las defendidos o indicados por ASIF.
  16. El Presidente de ASIF podrá convocar una reunión de los representantes de las Secciones (de todas las Secciones o de algunas solamente, dependiendo de si el tema a debatir afecta o no a todas las CC.AA.)
  17. Cuando el CD se reúna con alguna autoridad de la CA, los representantes de la Sección podrán asistir a la reunión del CD de ASIF con las autoridades.
  18. La Sección no dispondrá de oficinas ni de estructura logística.
  19. Los costes de tiempo y desplazamiento que provengan de la actividad de la Sección, así como el coste del tiempo de dedicación y desplazamientos de los representantes, correrán a cargo del propio asociado que incurra en ese gasto, hasta que el presupuesto de ASIF permita otro acuerdo.
  20. El pertenecer a una Sección no supondrá cuota adicional.
  21. Una Sección tendrá como campo de actuación todo lo que afecta al mercado FV en su CA.
  22. Temas que afecten a otras CC.AA. o al conjunto del Estado Español, deben ser objeto de una estrecha coordinación con el Presidente y el CD de ASIF, antes de que la Sección tome cualquier postura o proporcione cualquier dato o información al exterior como Sección de ASIF.
  23. Aunque haya una Sección en la CA, cualquiera de las empresas individuales integrantes de la Sección podrá seguir manteniendo contactos directos con el Presidente o los miembros del CD de ASIF, si lo estima oportuno.
  24. La Sección colaborará con el CD para velar en la CA por el cumplimiento de los Códigos de Conducta, que los Asociados se han comprometido a respetar.